Imponen cuota compensatoria definitiva a sacapuntas de plático ChinosLino Javier Calderón
En la resolución publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia concluyó que en el periodo investigado, de enero a diciembre de 2004, las importaciones chinas del producto se efectuaron en condiciones de dumping y que estas causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
Derivado del análisis de la información y argumentos presentados, determinó que los volúmenes del país asiático fueron más que significantes al representar 83 por ciento de las importaciones totales de la mercancía -clasificada en la fracción arancelaria 8214.10.01- en el lapso referido.
La dependencia declaró el inicio de la investigación mediante una resolución publicada en el DOF el 28 de julio de 2005, en respuesta a la solicitud presentada en abril del mismo año por la empresa Tajalápiz Los Reyes, apoyada por Productos Chateau y Comercial Manufacturera. La empresa Tajalápiz Los Reyes acreditó para ello que representa 30 por ciento de la producción nacional de productos idénticos o similares.
Como resultado del análisis preliminar y de los argumentos y pruebas presentados, la Secretaría de Economía impuso en enero de 2006 una cuota compensatoria provisional de 35.42 dólares por kilogramos de sacapuntas. Derivado de lo anterior, la dependencia ordenó que se proceda a devolver con los intereses correspondientes, la diferencia resultante entre las cantidades que se hubieran enterado por el pago de la cuota provisional y la que resulte por concepto de la definitiva.








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