(COMERCIO) Inicia SE investigación sobre Hidantoina de China

miércoles, noviembre 09, 2005

Arment TN
La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto, en relación con la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de octubre de 1994, mediante la cual se impuso cuota compensatoria del 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China.
El 19 de julio de 2005, la empresa Industria Química del Centro, S.A. de C.V., solicitó a la SE resuelva si las importaciones del producto químico orgánico denominado hidantoina, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.21.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria impuesta en la resolución referida anteriormente, bajo el argumento de que no existe producción nacional de dichos productos.
La hidantoina es un producto químico orgánico sólido blanco hidratado, con un olor característico y una volatilidad nula. Se utiliza como precursor para la fabricación de la DMDM hidantoina, que es el resultante de la reacción de formaldehído con este polímero, teniendo un uso bacteriostático. También es un conservador de amplio espectro que se emplea para el control bacteriano en los compuestos cosméticos.
Asimismo, cabe señalar que las cuotas compensatorias definitivas deben estar vigentes durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar la práctica desleal de comercio internacional que esté causando daño a la rama de producción nacional. En este sentido la SE debe cerciorarse de que, efectivamente, no existe producción nacional que pueda verse afectada en el caso de eliminarse la cuota compensatoria a dicha mercancía.
Por lo anterior, la SE determina aceptar la solicitud presentada por Industrias Química del Centro, S.A. de C.V., y declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional del producto químico orgánico referido.

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