(DUMPING) México no eliminará cuotas compensatorias al arroz blanco: SE

miércoles, noviembre 30, 2005


Lino Javier Calderón
Arment TN

La secretaria de Economía (SE) informó que no revocará las cuotas compensatorias a las importaciones de arroz blanco largo procedentes de Estados Unidos ya que eliminarlas afectaría a los productores nacionales de arroz, dijo el Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, Alejandro Gómez Strozzi.
Informó que la decisión que se dio a conocer es la definitiva por parte de la OMC. Sin embargo, esta decisión nos significa que debemos rehacer –ya habían escuchado utilizar este término--, rehacer ciertas partes de la investigación, con independencia de lo que se resuelva. Esto es, de nuevo, no significa que se revoquen las cuotas, sino que una vez que rehagamos estos segmentos de la investigación, se resuelva lo conducente.
Añadió que se mantienen por supuesto mientras se esté rehaciendo y la OMC no tomó una determinación en cuanto al resultado, por lo tanto, de ahí que cumpliremos la recomendación que nos haga llegar la OMC, y esto no significa que se revoquen las cuotas, se tiene que esperar el resultado de rehacer la investigación para poder cumplir con lo que lo que nos marque el expediente de acuerdo a la ley aplicable.
El día 29 de noviembre de 2005, el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió su informe final en relación con la controversia entre los Estados Unidos de América (EUA) y México, respecto de las cuotas compensatorias impuestas por México a las importaciones de arroz blanco grano largo originarias de los EUA, mediante la resolución final antidumping publicada el 5 de junio 2002 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y de las Reformas a la Ley de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 13 de marzo de 2003.
La controversia referida inició el 16 de junio de 2003 cuando los EUA solicitaron, en el marco de los Acuerdos de la OMC, la celebración de consultas con México respecto de los dos asuntos mencionados anteriormente. Debido a que en las consultas que se llevaron a cabo los dos países no llegaron a una solución mutuamente satisfactoria, los EUA solicitaron el establecimiento de un Grupo Especial a efecto de revisar si la resolución de arroz blanco grano largo y las reformas a la Ley de Comercio Exterior eran o no compatibles con los Acuerdos de la OMC.
Así, el 25 de mayo de 2005 el Grupo Especial circuló a las partes de la controversia su determinación en cuanto a que ciertas actuaciones que llevaron a la emisión de la resolución final antidumping sobre las importaciones de arroz originarias de los EUA, así como 6 artículos comprendidos en las reformas a la Ley de Comercio Exterior, son incompatibles con los Acuerdos de la OMC. Ante dicha determinación, México impugnó el informe ante el Órgano de Apelación de la propia OMC.
De esta manera, el informe final emitido por el Órgano de Apelación el 29 de noviembre de 2005, confirma en su mayor parte la determinación que el Grupo Especial hizo en su respectivo informe del 25 de mayo de 2005. No obstante, el Órgano de Apelación revocó una constatación del Grupo Esp ecial y afirmó que la Secretaría de Economía actuó de conformidad con los artículos 6.1 y 12.1 del Acuerdo Antidumping.
La OMC deberá adoptar los informes tanto del Grupo Especial como del Órgano de Apelación para que éstos sean vinculantes. A partir de l o cual, México estará obligado a cumplir en un plazo prudencial con la recomendación que nos formule la OMC, lo cual no necesariamente implica que se deban revocar las cuotas compensatorias impuestas al arroz, sino únicamente hacer compatibles las actuaciones de México respecto de dichas medidas.

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