(AEREO) Mexico abre parcialmente sus cielos a EU

lunes, diciembre 12, 2005


Abre México parcialmente sus cielos a Aerolíneas de EU
Lino Javier Calderón

El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber y el Subsecretario de Política del Departamento de Transporte el Gobierno de los Estados Unidos, Jeffrey N. Shane, firmaron hoy el acuerdo modificatorio que enmienda al convenio sobre transportes aéreos del 15 de agosto de 1960 entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Con las modificaciones al convenio vigente se permitirá aumentar el intercambio aéreo entre ambos países, tanto de negocios como de turismo, sin generar un desbalance entre las aerolíneas mexicanas y norteamericanas ni en las oportunidades de crecimiento de rutas acordadas ni en las posibilidades de incorporar nuevos competidores al mercado actual, ya que la negociación fue desarrollada en base a las posibilidades de competencia del sector aeronáutico nacional y siguiendo los lineamientos dictados por nuestra política aeronáutica nacional de gradualidad, equidad de mercados e igualdad de oportunidades.
Las modificaciones acordadas son las siguientes:
Ø Aumentar de dos a tres el número máximo de aerolíneas de pasajeros de cada país que pueden volar de catorce ciudades mexicanas a los Estados Unidos de Norteamérica, con efecto inmediato para las ciudades de Acapulco, Cancún, Cozumel, Huatulco, Ixtapa/Zihuatanejo, Loreto, Manzanillo, Mazatlán, Mérida, Oaxaca, Puerto Vallarta, y san José del Cabo, y con efecto a partir de octubre de 2007, para las ciudades de Monterrey y Guadalajara.
Ø En el mercado de carga se aumento también a tres el número de empresas autorizadas para dar servicio de transporte de carga entre los Estados Unidos de América y nuestro país, con el mismo periodo de dos años de demora para las ciudades de monterrey y Guadalajara.
Ø Se eliminó la restricción de permitir máximo cinco empresas cargueras por país que podían participar en este mercado, lo cuál estaba imponiendo una seria restricción para el establecimiento de nuevas empresas de este tipo en nuestro país.
Ø Se considerará al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y al Aeropuerto Internacional de Toluca como un mismo destino para efectos de publicidad y venta de boletos. lo mismo se hará para los aeropuertos de Washington y Baltimore en los Estados Unidos de América.
* Se aumentaron de cuatro a diez el número de empresas que pueden celebrar acuerdos de código compartido con las empresas de la contraparte, con el objeto de intensificar este tipo de asociaciones comerciales que han probado ser altamente benéficas para las aerolíneas de ambos países. También se regularizó una práctica que ya se venía dando de establecer convenios de este tipo con terceros países.
Es importante enfatizar que durante este proceso de negociación no se aceptaron algunas de las propuestas de la parte norteamericana, como las siguientes:
· No se aceptó el establecer un número ilimitado de empresas de pasajeros y de carga que pudieran operar entre ambos países (cielos abiertos).
· No se aceptó el cambio de un esquema de doble aprobación tarifaría a doble desaprobación tarifaría (cielos abiertos).
· No se aceptó el esquema de quintas y sextas libertades para que empresas de pasajeros y de carga de Estados Unidos pudieran volar de México hacia otros terceros países (cielos abiertos).
· No se aceptó el establecer un número ilimitado de autorizaciones para firmar convenio de código compartido (cielos abiertos).
· No se aceptó el concepto conocido como ruptura de carga, que consiste en que los pasajeros o la carga puedan cambiar de un avión norteamericano a otro avión norteamericano en territorio nacional (cielos abiertos).
Lo anterior, permite garantizar que las modificaciones acordadas rechazan totalmente el esquema de “cielos abiertos” y es acorde con los preceptos de la Política Aeronáutica Mexicana que establece que nuestros convenios bilaterales se ajustarán a la negociación gradual de la ampliación de los derechos de tráfico en la medida que estos se necesiten para beneficio del país y que dichas negociaciones estarán orientadas siempre bajo los principios de la reciprocidad real y efectiva.
La SCT está segura de que esta ampliación de los derechos de tráfico que estarán a la disposición de las aerolíneas mexicanas y norteamericanas en el momento en que estas modificaciones entren en vigor, permitirán incrementar el flujo de pasajeros y de carga entre ambos países, para beneficio de diversos sectores de nuestra economía tales como el turismo y el comercio. Además permitirá que más líneas aéreas mexicanas tengan acceso a rutas y mercados que tradicionalmente les habían sido negadas por no estar disponibles bajo el convenio vigente.-

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