MECANISMO DE SALVAGUARDIA DE TRANSICIÓN DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE CHINA A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

jueves, abril 21, 2005

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La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido en el Artículo 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio.
El Protocolo de Adhesión de la República Popular China prevé un mecanismo de salvaguardia de transición para regular o restringir la importación de mercancías originarias de la República Popular China, que causen o amenacen con causar una desorganización del mercado o una desviación importante del comercio para los productores nacional de productos similares o directamente competidores.
El presente Acuerdo se complementará con las disposiciones de carácter administrativo que al efecto emitirá la Secretaría, las cuales tendrán por objetivo establecer el procedimiento que ésta llevará a cabo para imponer una medida de salvaguardia de transición, de conformidad con el mecanismo previsto por el Protocolo de Adhesión de la República Popular China.

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