(IMPORTACION) Aplicará SE cuota compensatoria a importaciones de varilla corrugada

martes, junio 20, 2006


Aplicará SE la cuota compensatoria a importaciones de varilla corrugada
Lino Javiuer Calderón


MEXICO, (Arment).-La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del examen quinquenal para determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
La mercancía objeto de este examen se conoce como varilla corrugada, internacionalmente en idioma inglés como concrete reinforcing bar y en la República Federativa de Brasil como vergalhao, barra de aco o barra de acero; ésta presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto; se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o tramos longitudinales de 6 a 12 metros.
La Varilla corrugada constituye un insumo básico que se utiliza esencialmente como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, industria que concentra la mayor parte de la demanda. Se comercializa principalmente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo, que se encuentran ubicados a lo largo del territorio nacional.
Como resultado de la convocatoria y notificación que se hizo a partir de la resolución de inicio del examen publicada en el DOF del 1 de agosto de 2005, comparecieron ante la SE por parte del sector productivo nacional las empresas Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V., Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., e Hylsa Norte, S.A. de C.V., así como las exportadoras brasileñas Gerdau S.A. y Gerdau Acos Longos S.A.
De acuerdo con los resultados obtenidos de la evaluación de los argumentos y pruebas presentadas por las empresas que comparecieron, así como de la información que se allegó la SE, se determinó que existen elementos suficientes para determinar que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones de la mercancía antes referida, daría lugar a la continuación de la práctica desleal de comercio internacional.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y el Acuerdo Antidumping, la SE declaró concluido este procedimiento y determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 57.69 por ciento, impuesta a las importaciones de varilla corrugada mediante la resolución antidumping definitiva publicada en el DOF el 11 de agosto de 1995, y la resolución final de examen del 13 de junio de 2002, por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.

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