(DOF) Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

lunes, enero 28, 2008

SECRETARIA DE ECONOMIA

TERCERA Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V, XI y XII y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior en su artículo 5o., fracción XII faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior;

Que el 3 de septiembre y el 12 de octubre de 2007 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera y Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, respectivamente, dando a conocer diversas disposiciones y criterios sobre la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, y

Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir la

TERCERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO UNICO.- Se reforman la regla 2.2.4 fracciones III y IV; el Anexo 2.2.1 “Acuerdo de permisos”, artículos 6o., en la descripción de las fracciones arancelarias que se señalan y 12 fracción II; el Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”, fracciones I numerales 4 y 5, II numeral 10 inciso a) segundo párrafo de la columna que se indica y VI numerales 2 inciso j), 3 inciso i) y 5 y el Anexo 2.2.7 “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”; se derogan el artículo 13 y la fracción V del artículo 17 del Anexo 2.2.1 “Acuerdo de permisos” y los incisos b), en lo referente al tipo de vehículo que se indica, y g) del numeral 2 de la fracción VI del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”, y se adicionan las reglas 2.2.14, 2.3.5 y 3.4.14 y los incisos ee) y ff) al numeral 3 de la fracción VI del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 3 de septiembre y 12 de octubre de 2007, para quedar como sigue:

2.2.4 . . .

I. a II. . . .

III. En la DGIPAT los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, fracción II, numerales 1, 2, incisos a), b), f), g), h) i), j), según corresponda, n), y q), 3, incisos a), b), f), g), h) i), j), según corresponda n) y q), 4, incisos j) y r), 5, 6, 7 y 8.

IV. En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, fracción I, numerales 1 y 4, fracción IV, tratándose del régimen de importación definitiva, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 y fracción VII, numerales 1 y 2 cuando un Productor de Cemento Mexicano requiera para exportar cemento una aduana distinta de salida del territorio nacional o de ingreso a los Estados Unidos de América distinta a las ya autorizadas.

2.2.14 Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la LA, y tratándose de la importación de vehículos usados donados al Fisco Federal, con el propósito de que sean destinados a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, siempre y cuando sean destinados exclusivamente a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, se entenderán eximidas del cumplimiento de permiso previo por parte de la SE, por lo que no se requerirá consulta por parte del SAT, ni la emisión de documento alguno por parte de la SE, cuando se trate de hasta 5 de los siguientes vehículos por beneficiario, cada año:

I. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual;

II. Camiones tipo escolar;

III. Autobuses integrales para uso del sector educativo;

IV. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras;

V. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;

VI. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior;

VII. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado;

VIII. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos, y

IX. Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8703.24.01 u 8703.33.01 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

En cualquier otro caso, para estas mercancías, la solicitud de exención se entenderá emitida en sentido negativo sin que se requiera consulta por parte del SAT, ni la emisión de documento alguno por parte de la SE.

Para los efectos de la presente regla, también podrán aceptarse en donación aquellos vehículos que, por su naturaleza, sean propios para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere el artículo 61 de la LA.

2.3.5 Para los efectos del artículo tercero, inciso c) del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al tratado de libre comercio de América del Norte, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007, y con la finalidad de simplificar y facilitar la operación de los usuarios de este esquema, la Constancia de Registro expedida en 2007 conforme a dicho artículo, se considerará válida para el ejercicio 2008. Por lo anterior, las Constancias de Registro emitidas durante 2007 continuarán siendo válidas durante 2008.

3.4.14 Para los efectos de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto PROSEC, 3, fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, será considerada empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, bajo los artículos 3 y 4, fracción I del Decreto PROSEC, la empresa que cuente con permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, de pequeña producción, importación o exportación por parte de la Comisión Reguladora de Energía.

ANEXO 2.2.1

ACUERDO DE PERMISOS

ARTICULO 6o.- . . .

Fracción

arancelaria

Descripción

8703.24.01

. . .


Excepto: Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebres” y vehículos tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama.

8703.33.01

. . .


Excepto: Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebres” y vehículos tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama.



ARTICULO 12.- . . .

I. . . .

II. Las de vehículos en franquicia, realizadas conforme a lo dispuesto por los artículos 61 fracción I y 62 de la LA y al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos de franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, de conformidad con lo siguiente:

a) Siempre que sean efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, o por las oficinas de los organismos internacionales representados, o con sede en el territorio nacional, y su personal extranjero acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

b) Siempre que sean efectuadas por el personal del Servicio Exterior Mexicano, por los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos participe.

III. y IV. . . .

ARTICULO 13.- (Se deroga).

ARTICULO 17.- . . .

I. a IV. . . .

V. (Se deroga).

VI. . . .

. . .

ANEXO 2.2.2

CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR

LOS PERMISOS PREVIOS

I. . . .


Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

1. a 3.

. . .

. . .

. . .

4.

. . .

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02., publicado en el DOF el 4 de octubre de 2007.

5.

. . .

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2007.

II. . . .

1. a 9. . . .

10. . . .


Sectores

Criterio

Requisito


Nombre

Fracción

arancelaria



a)

. . .

. . .

. . .


Se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo 15 de enero al 31 de octubre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula:

bi = 2bn

En donde:

. . .

Obligatorio:

. . .




Optativo:

. . .




11. a 13. . . .

III. a V. . . .

VI. . . .

1. . . .

2. . . .


Tipo de vehículo

Beneficiario

a)

. . .

. . .

b)

. . .

  • Motor Home (Se deroga)

. . .

. . .

c) a f)

. . .

. . .

g)

(Se deroga)

(Se deroga)

h) a i)

. . .

. . .

j)

. . .

  • Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, y a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías antes citadas para que estas últimas operen dichos vehículos.

k) a y)

. . .

. . .



3. . . .


Tipo de vehículo

Beneficiario

a) a h)

. . .

. . .

i)

. . .


  • Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, y a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías antes citadas para que estas últimas operen dichos vehículos.


. . .

. . .

j) a dd)

. . .

. . .

ee)

Vehículos automotores de construcción robusta especialmente diseñados para ser utilizados fuera de la red de carreteras (específicamente en minas), de chasis generalmente rígido o articulado, con ruedas para todo tipo de terreno, que pueden circular por suelos movedizos, los cuales se distinguen de los vehículos convencionales para el transporte de mercancías por el hecho de que presentan características tales como: velocidad máxima y radio de acción limitados, dispositivo de freno reforzado, ausencia de suspensión en los ejes, neumáticos especiales para suelos movedizos, entre otros.

  • Persona moral dedicada a la prestación de servicios para la explotación y operación de minas.

ff)

Vehículos automotores con equipo especial integrado para la remoción de pintura para líneas continuas y discontinuas (señalamientos viales) sobre vías públicas (carretera y ciudad).

  • Persona física con actividad empresarial o moral, dedicada a la fabricación y/o aplicación de señalamientos viales.



4. . . .

5. Para la importación de un vehículo usado donado para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social sea importado por organismos públicos y/o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, la SE otorgará el permiso previo de importación correspondiente, siempre que se cumplan con lo dispuesto en el artículo 61 fracción IX de la LA y las Reglas del SAT que correspondan.

Para efectos del presente numeral, la SE autorizará cada año, hasta 5 de los siguientes vehículos por beneficiario:

a) Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual;

b) Camiones tipo escolar;

c) Autobuses integrales para uso del sector educativo;

d) Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras;

e) Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;

f) Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior;

g) Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado;

h) Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos, y

i) Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8703.24.01 u 8703.33.01 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema d7e suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

6. a 7. . . .

VII. . . .









ANEXO NO LLENAR PARA MODIFICACIONES


SOLICITUD NUMERO

(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

Folio




24) Partidas de mercancías a importar o exportar

Partida

(No consecutivo)

Cantidad

Unidad de

medida

Fracción

Arancelaria 1/

D e s c r i p c i ó n 2/

(Consignar como máximo 254 caracteres por Partida)

Precio en dólares E.U.A.

Unitario

Total











































































































































































































































































1/ Unicamente para las partidas arancelarias 9802 y 9806, deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada una de las partidas de las mercancías a importar.

2/ Para vehículos usados indicados en la disposición señalada con el número 10 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, se deberá especificar como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo. Adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde.

Página 3 de 8

SE-03-057


Consideraciones generales para su llenado:

1. La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente: para personas morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el de su bodega, y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00 a 14:00 horas.

2. Esta solicitud está disponible en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el dominio http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/busca_tram.asp, bajo la homoclave del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) a utilizar, SE-03-057; SE-03-058; SE-03-059 o SE-03-060, según el caso.

3. Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible.

4. Esta solicitud también puede ser presentada a través del programa PEXIM.EXE, que puede obtenerse en la dirección de internet: www.economia.gob.mx o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un diskette de 3.5” o un CD, en el que será grabado, en cuyo caso no requerirá llenar la solicitud a que se refiere el punto 2 anterior, sino únicamente, deberá presentarse el diskette de 3.5 o el CD acompañado de una impresión en original y copia.

También podrá presentar un trámite electrónico de conformidad con los términos establecidos en la disposición marcada con el número 8 en la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud. En este caso, la solicitud no requiere presentarse en documento.

5. Esta solicitud debe presentarse por fracción arancelaria en original y una copia con firmas autógrafas, debidamente requisitada.

6. La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802 y 9806, sólo se asentará la unidad de medida comercial.

7. La solicitud deberá firmarse según el caso por el solicitante o representante legal acreditados.

8. A efecto de evitar demoras en la obtención de un permiso de importación o exportación, las solicitudes deberán estar debidamente requisitadas y legibles.

9. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan acompañados de copia simple legible, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

10. El llenado de los datos de fax y correo electrónico es opcional.

11. Una vez que se cuente con la autorización de un permiso de importación o exportación, y el país de procedencia o destino de la mercancía sea distinto al consignado en el permiso, no será necesario que por esa causa se presente una solicitud de modificación de país (es) al permiso otorgado, ya que el dato de país tiene carácter indicativo de conformidad con lo establecido en la Regla 2.2.5 de la disposición marcada con el número 10 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

Protección de Datos Personales

- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).

Trámite al que corresponde la forma: Expedición de permisos de importación, Expedición de permisos de exportación, Modificación de permiso de importación o exportación, Prórroga de permisos de importación o exportación

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-057 Modalidades A, B, C, D E ,F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD; SE-03-058; SE-03-059 y SE-03-060

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 31/10/2007

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 18/01/2008

Fundamento jurídico-administrativo:

1. Artículos 5 fracción V, 20, 20 A y 21 de la Ley de Comercio Exterior (DOF 27/07/1993 y sus modificaciones).

2. Artículos del 17 al 25 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 30/12/2003).

3. Artículo 4 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones)

4. Ley Aduanera (DOF 15/12/1995 y sus modificaciones)

5. Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos (DOF 04/05/2004).

6. Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico (DOF 25/09/2007)

7. Criterios de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía en materia de opinión favorable para la expedición de los permisos previos de importación de gas licuado de petróleo (DOF 19/07/2001).

8. Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma (DOF 19/04/2005).

9. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar fructosa originaria de los Estados Unidos de América y sus criterios (DOF 05/10/2006 y su modificación).

10. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones)

11. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (DOF 29/03/2006 y sus modificaciones).

12. Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02. (DOF 04/10/2007)

Página 4 de 8

SE-03-057

Documentos anexos:

Persona Moral:

- Acta Constitutiva y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple). Si la empresa es extranjera el acta constitutiva debe venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado. Lo anterior, a fin de comprobar su legal existencia, su objeto social, normas que las rigen y las atribuciones que les confieren a los representantes legales para representarlos.

- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.

Persona Física:

- Original y copia simple legible de identificación oficial vigente (Credencial para votar con fotografía, u otros que se indican en la regla 1.3.2 de la disposición señalada con el número 10 en el fundamento jurídico administrativo), y comprobante de domicilio (del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses, u otros que se indican en la regla 1.3.3 de la disposición señalada con el número 10 en el fundamento jurídico administrativo). En caso de realizar actividades empresariales, adicionalmente copia de la hoja de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

- Si es extranjero deberá presentar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, la autorización de la Secretaría de Gobernación para dedicarse a las actividades que pretenda realizar.

- Poder Notarial del Representante Legal, en su caso, (original o copia certificada y copia simple).

Para ambos casos:

- Copia legible del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave. En el caso de personas que no son contribuyentes, la Secretaría de Economía les asignará un RFC especial que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designe para estos efectos.

- En caso que el trámite lo realice un tercero, Carta Poder simple otorgada por la persona física solicitante o por el representante legal de la empresa ante dos testigos, donde se especifiquen facultades para gestionar la solicitud de permisos de importación o exportación, anexando a este último documento, original y copia simple legible de identificación oficial vigente de los firmantes (Credencial para votar con fotografía, u otros que se indican en la regla 1.3.2 de la disposición señalada con el número 10 en el fundamento jurídico administrativo), así como comprobante de domicilio del otorgante y del mandatario (del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses, u otros que se indican en la regla 1.3.3 de la disposición señalada con el número 10 en el fundamento jurídico administrativo).

- En caso de contar con la Constancia de Inscripción en el Registro de Personas Acreditadas de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, deberá exhibir copia simple de este documento y no requiere presentar documento alguno de los anteriormente mencionados para acreditar la personalidad jurídica (conforme a la disposición señalada con el número 5 en el fundamento jurídico administrativo).

Adicionalmente los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía que se pretende importar o exportar:

I. PARA IMPORTACION:

1. Productos petrolíferos (conforme a la disposición señaladas en los puntos 10 y 7 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, respectivamente)

- Sin requisito específico. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.

- Tratándose de Gas L. P. a granel, presentar original y copia simple legible del permiso vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. Por su parte, la SE solicitará opinión a la Dirección General de Gas L. P. de la Secretaría de Energía, en cada solicitud.

2. Neumáticos usados para recauchutar (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Reporte de contador público registrado dirigido a la Secretaría de Economía, que certifique:

a) La empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en operación.

b) Capacidad instalada de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de la autoclave.

c) Volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se requiere para el caso de empresas nuevas).

d) Número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo).

e) Número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de neumáticos por carga.

3. Neumáticos usados para comercializar (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.

4. Artículos de prendería usados (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Oficio original de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

5. Mercancías destinadas para la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.03 de la TIGIE (conforme a la disposición señalada en el punto 6 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Sin requisito específico. La propia SE verifica la información referente al solicitante.

Página 5 de 8

SE-03-057

6. Equipo anticontaminante y sus partes (conforme a la disposición señalada en el punto 12 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso.

7. Regla octava (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

Requisito optativo para todos los supuestos establecidos en el presente numeral:

- El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

7.1 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE, para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible.

- Requisito obligatorio: el solicitante deberá indicar sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos actuales y futuros de la mercancía a utilizar.

7.2 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE que se pretendan importar debido a inexistencia o insuficiencia de producción nacional, excepto las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23:

- No hay requisito obligatorio.

7.3 Para importar fibras químicas de la industria textil bajo las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TIGIE, cuando se trate de determinar inexistencia o insuficiencia de producción nacional

- Requisito obligatorio: el solicitante deberá proporcionar las características técnicas del producto que solicita importar, incluyendo al menos lo siguiente: composición, título (peso en gramos de 10,000 Metros), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado) y la cantidad que utiliza del insumo por cada unidad de producto final fabricado.

7.4 Bienes clasificados en la partida 9802 de la TIGIE, excepto para las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.23, requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación:

- Requisito obligatorio: describir el proyecto nuevo, en donde incluya: a) Los productos a fabricar, (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno (s) otro (s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

7.5 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE que se pretendan importar para cumplir con obligaciones comerciales en mercados internacionales:

- Requisito obligatorio: únicamente para la Industria Siderúrgica (9802.00.13 y 9802.00.23), para lo cual el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

7.6 Insumos no siderúrgicos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para fabricar bienes clasificados en las partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la TIGIE, siempre que no se determine abasto nacional:

- No hay requisito obligatorio.

7.7 Bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07 de la TIGIE, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23.

- Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; d) Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s).

7.8 Maquinaria y equipo, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE:

- No hay requisito obligatorio.

7.9 Bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de la TIGIE, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23.

- Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro; d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

7.10 Mercancías de la Regla 8a, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la TIGIE y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 9802.00.22. A través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 09.01.11.01 y 0901.1199:

Requisito obligatorio: Reporte de contador público registrado dirigido a la Secretaría de Economía, que certifique lo siguiente: i) Domicilio fiscal de la empresa; ii) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y iv) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s).

- En el caso de la Industria del Café el reporte del contador deberá certificar los consumos a que se refiere el subinciso iii) incluyendo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la TIGIE.

Página 6 de 8

SE-03-057

- Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público registrado deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

- Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, anexar copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA.

8. Productos agropecuarios al amparo de un acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de Montevideo 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Cuando se trate de importadores con antecedentes, copia legible de los pedimentos de importación correspondientes.

- Para importadores sin antecedentes, no existe requisito específico.

9. Importación definitiva de fructosa originaria de los E.U.A, comprendida en las fracciones arancelarias 1702.40.99, 1702.60.01, 1702.60.02 y 1702.60.99 (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Original del certificado vigente de contingentes arancelarios emitido por la Asociación de Refinadores de Maíz (Corn Refiners Association, Inc) de los Estados Unidos de América.

10. Vehículos usados (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Original y copia simple legible del certificado de título o de factura o factura proforma, que contenga como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo.

- Fotografías o catálogo en las que se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad.

Adicionalmente y dependiendo del tipo de vehículo, presentar:

10.1 Vehículos con dispositivos para el transporte o uso de personas con discapacidad:

Se deberán presentar al menos cuatro fotografías a color con las características siguientes: A) Para vehículos con sistema de control manual: 1) con vista exterior del vehículo completo de 3/4, 2) con la puerta abierta del lado del chofer y se aprecie la adaptación, 3) se aprecie cómo está integrado el aditamento a la columna de la dirección del vehículo y 4) se aprecie cómo se activan los pedales del acelerador y freno y, en su caso, el embrague; B) Para vehículos con mecanismo hidráulico, neumático o eléctrico: 1) con vista exterior del vehículo completo de 3/4, 2) con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación, 3) vista de la forma en que se desplaza el dispositivo y 4) vista de los controles de operación del dispositivo.

10.1.1 Cuando la solicitud sea presentada para persona física con discapacidad: original de la constancia médica emitida con un máximo de seis meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin tachaduras ni enmendaduras, que describa el tipo de discapacidad permanente, la cual deberá ser expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, en papel membretado, que incluya nombre, teléfono y domicilio de la institución y No. de cédula profesional, nombre y firma del médico responsable.

Cuando la solicitud sea presentada por una persona de parentesco civil, consanguíneo (hasta de segundo grado) o por afinidad, así como tutores de personas con discapacidad: original y copia legible del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite el parentesco o la tutela.

10.1.2 Cuando la solicitud sea presentada por personas físicas con actividad empresarial o morales que brinden asistencia a personas con discapacidad: original y copia simple legible del documento que compruebe que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su actividad preponderante.

10.1.3 Importación de vehículos antes del plazo señalado:

- Por robo total del vehículo o pérdida total, en caso de siniestro: cualquier documento oficial en original y copia para su cotejo, que lo compruebe.

- Por defectos del vehículo o de especificaciones técnicas distintas a las convenidas: original y copia simple legible del pedimento de exportación, en el que conste la devolución del vehículo al extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 97 de la Ley Aduanera y 127 del Reglamento de la Ley Aduanera.

10.2 Vehículos blindados para uso personal y para el transporte de valores:

10.2.1 Para uso personal:

- Original de constancia de NORMEX que compruebe que el nivel mínimo de protección de la unidad es tipo III.

10.2.2 Para el transporte de valores:

- Original y copia simple legible del documento que demuestre que la actividad preponderante está vinculada con la prestación del servicio de transporte de valores.

10.3 Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.01 u 8703.33.01 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación:

- Original y copia simple legible de la carta emitida por el Gobernador o el Presidente Municipal de la entidad que pretenda llevar a cabo la importación (misma que debe estar situada en: la franja fronteriza norte del país o en los Estados de Baja California o Baja California Sur o en la región parcial del Estado de Sonora o en el Municipio de Caborca, Sonora), dirigida al Secretario de Economía, en donde se especifique la justificación de importar los vehículos.

10.4 Vehículos diseñados especialmente para transportar caballos, que cuente con caballerizas:

- Información que permita determinar que no existe producción nacional de dicho vehículo.

10.5 Donación de vehículos conforme al artículo 61, Fracción IX de la Ley Aduanera:

- Original y copia simple legible del oficio de autorización emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera..

11. Otros vehículos de conformidad con lo siguiente:

11.1 Vehículos usados para personas físicas o morales, ayuntamientos y dependencias del Gobierno Estatal ubicadas en Baja California, Baja California Sur y la Región Parcial de Sonora, comprendidos en las fracciones arancelarias 8705.10.01, 8705.20.01, 8705.20.99, 8705.90.01 y 870590.99


Página 7 de 8

SE-03-057


- La propia Secretaría de Economía verifica en el acta constitutiva que su actividad preponderante sea la construcción, servicios relacionados con ella. Para la fracción arancelaria 8705.10.01, adicionalmente, las que realicen arrastre y/o traslado de vehículos automotores.

11.2 Vehículos usados para desmantelar

- Copia de los pedimentos de importación correspondientes al permiso inmediato anterior, en su caso. La propia Secretaría de registro como empresa de frontera ubicada en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora .

II. EXPORTACION:

1. Cemento (conforme a la disposición señalada en el punto 11 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- En caso de que un Productor de Cemento Mexicano requiera para exportar cemento una aduana distinta de salida del territorio nacional o de ingreso a los Estados Unidos de América, deberá presentar, junto con la solicitud del permiso, un escrito firmado por su representante legal justificando la necesidad de utilizar otra aduana.

2. Productos petrolíferos (conforme a la disposición señaladas en los puntos 7 y 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.

III. MODIFICACION Y PRORROGA DE PERMISOS VIGENTES CON SALDO PENDIENTE DE EJERCER:

- Copia legible del permiso inicial de exportación o importación a modificar o prorrogar.

- En caso de que existan modificaciones o prórrogas anteriores del permiso, anexar copia de la última.

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.

Número telefónico para consultas sobre el trámite: Si desea una consulta, o bien, conocer el estado que guarda su solicitud de permiso, diríjase directamente a la representación federal de la Secretaría de Economía en la que presentó su trámite. Los teléfonos y direcciones de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía se encuentran en la página de internet: http://www.economia.gob.mx

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 extensiones: 21201, 21213, 21218 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 14-54-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

Página 8 de 8

SE-03-057”



TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 10 de enero de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.




0 comentarios:

Popular posts