(IMPORTACIONES) Se mantendran cuotas compensatorias a importaciones de carne de EU

martes, abril 25, 2006


Se mantendrá cuotas compensatorias a Importaciones de carne de EU
Lino Javier Calderón

MEXICO, (Arment TN).-Debido a las crecientes irregularidades en la importación de carne proveniente de Estados Unidos, y evitar el contrabando de la misma la Secretaría de Economía (SE) presentó la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América. Esta mercancía se encuentra clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
De acuerdo con la resolución final de la investigación ordinaria y la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía objeto del examen se describe como carne en cortes sin deshuesar y carne en cortes deshuesados, los primeros están constituidos por la pierna o piña, lomo delantero y lomo trasero, costillar y costilla cargada, pata delantera, pecho y agujas cortas; mientras que de los segundos se obtienen cortes como la pierna, el lomo o full loin, el costillar, diezmillo, pata delantera, pecho, falda y agujas cortas. La carne en cortes de bovino sin deshuesar y deshuesada tanto de producción nacional como importada, tiene como fin la satisfacción de la alimentación humana.
Después de haber evaluado los argumentos y pruebas presentadas por las partes, así como la información que la Secretaría se allegó fue posible concluir que existen elementos suficientes para sustentar que la supresión de la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones de carne de bovino en cortes con hueso y deshuesada, originarias de Estados Unidos de América, daría lugar a la repetición del daño importante a la rama de producción nacional.
En virtud de lo anterior, la SE declaró concluido el procedimiento de examen y determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005, a las importaciones de carne de bovino en cortes sin deshuesar y deshuesados, frescos o refrigerados y congelados, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Cabe resaltar que estas resoluciones ya fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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