(IMPORT)Publica en el DOF la SE cupo para la importación de brandy

lunes, julio 02, 2007

Publica en el DOF la SE cupo para la importación de brandy

México, DF. La Secretaría de Economía (SE) publicó hoy lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cupo para importar brandy a México para el periodo del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.

El nuevo cupo será de dos millones 250 mil litros para brandy de Jerez o de Penedes, conforme al convenio entre México y la Comunidad Europea (CE) sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, publicado el DOF el 21 de julio de 1997.

Según el acuerdo, la fracción arancelaria 2208.20.02 corresponde al Brandy o wainbrand, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay Lussac.

Asimismo, este producto deberá contener una cantidad de sustancias volátiles que no sean alcoholes etílico y metílico mayor a 200g/hl de alcohol a 100 por ciento y "envejecido" al menos un año en recipientes de roble o seis meses como mínimo en barriles de roble de una capacidad menor a mil litros.

Este cupo de asignación directa se realiza conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada el 18 de junio de 2007 en el DOF, que actualiza la estructura de la clasificación aduanera con la introducción de los cambios realizados por el Comité de Nomenclatura de la Organización Mundial de Aduanas.

La dependencia indica que podrán solicitar la asignación de este cupo las personas que cuenten con antecedentes de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas en México y que será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la SE en un plazo no mayor de siete días a partir de la recepción de la petición.

Precisa que 95 por ciento del cupo se distribuirá entre las empresas con antecedentes de importación, bajo el esquema de cupos en el periodo julio 2006-junio 2007.

El restante cinco por ciento será asignado bajo el mismo esquema entre los nuevos importadores y corresponderá "a lo que resulte menos entre el 10 por ciento del monto designado para nuevos o el 100 por ciento de la solicitud".

La SE aclara que el monto que no haya sido solicitado al 31 de marzo de 2008 podrá ser redistribuido entre los beneficiarios que hayan ejercido 90 por ciento de su asignación inicial, con lo cual la ampliación será hasta por una cantidad similar a la otorgada inicialmente, siempre que exista saldo disponible.




(ArmentTN).
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