(AEREO) Otorga SCT a cuatro aerolíneas concesiones para operar vuelos regionales

miércoles, septiembre 14, 2005

Arment Tradenews
· Las empresas que siguen los tramites ante SCT para obtener una concesión de transporte aéreo son: Vuela, ABC-Interjet, y Aerolíneas Mesoamericanas.
· La empresa A Volar, obtuvo su permiso el 27 de octubre del 2004 e inicio operaciones la semana pasada
· Con ello se llevará el transporte aéreo a más regiones del país, para atender a más mexicanos.

En los últimos meses, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha otorgado cuatro concesiones aéreas que ofrecerán nuevas modalidades de explotación comercial de transporte aéreo entre ciudades intermedias del país, informó en conferencia de prensa, el Director General de Aeronáutica Civil, Capitán Gilberto López Meyer.
“Este esfuerzo entre industria y Gobierno Federal permitirá llevar el transporte aéreo a regiones que no están conectadas con el servicio y lograr que los beneficios lleguen a más mexicanos, a través de una mejor oferta que brinde seguridad, calidad y a precios más accesibles”,señaló.
El funcionario de la SCT indicó que hasta el momento las empresas que siguen los trámites ante la dependencia para obtener una concesión de transporte aéreo son: Vuela, ABC-Interjet, Aerolíneas Mesoamericanas y A Volar, esta última ya inició operaciones.
López Meyer señaló que la empresa A Volar, la cual inició operaciones la semana pasada, obtuvo su permiso el 27 de octubre del 2004. En tanto que Vuela, ABC-Interjet y Aerolíneas Mesoamericanas ya tienen su respectiva concesión, pero aún les falta cumplir con su Certificado Explotador de Servicios Aéreos, requisito indispensable que todas las aerolíneas deben de cumplir ante la SCT, por lo que probablemente inicien operaciones en unos meses más.
Mencionó que en total los montos de recursos comprometidos que la industria aérea recibirá con la operación de estas cuatro empresas son entre 200 y 220 millones de dólares aproximadamente, en los próximos cinco años, los cuales corresponden a los proyectos derivados de los modelos de negocios de dichas empresas.
Explicó que de acuerdo a lo que establece el Artículo 9 de la Ley de Aviación Civil, se requiere de concesión que otorga la SCT para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. La concesión sólo se otorgará a personas morales mexicanas, y serán hasta por un plazo máximo de 30 años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones.
Para obtenerla deberán demostrar capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa para prestar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio; la disponibilidad de aeronaves y que el equipo aéreo cumpla con los requisitos técnicos de seguridad, las condiciones de aeronavegabilidad requeridas y las disposiciones en materia ambiental.
Además deberá contar la disponibilidad de hangares, talleres, de la infraestructura necesaria para sus operaciones, así como el personal técnico aeronáutico y administrativo capacitado para el ejercicio de la concesión solicitada. Así como contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.
Como primer paso el concesionario debe presentar ante la SCT: documentos que acrediten la legal internación en territorio nacional de cada aeronave; los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, tratándose de aeronaves que operen con matrícula extranjera; los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos tanto técnicos como en materia de protección al ambiente que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes; así como un programa de seguridad aérea, los formatos de contrato de transporte, las pólizas de seguros vigentes, y los contratos de servicios de navegación.
Detalló que la legislación en la materia establece que ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial, sin el Certificado válido de Explotador de Servicios Aéreos, o de un documento equivalente, expedido por la autoridad responsable, el cual constituye el segundo procedimiento para la obtención definitiva del título de concesión.
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